jueves, 10 de diciembre de 2009

EL (NO) VOTO DE LOS PRESOS

Dentro de pocos días se llevará a cabo uno de los acontecimientos democráticos más importantes para Chile: la elección de un Presidente de la Republica y Parlamentarios, que conducirán los destinos de este país por un periodo de cuatro años.

La fiebre electoral está presente en los diferentes espacios públicos y medios de comunicación; sin embargo, hay aspectos que no se han discutido ni se les ha prestado la mínima importancia. Y uno de ellos es el ejercicio al derecho al voto para las personas privadas de libertad que están con la condición de detenidos sin sentencia.

En las cárceles chilenas (sean estas administradas por el Estado o concesionadas) no todos los privados de libertad tienen una sentencia condenatoria. Por ejemplo, las personas privadas de libertad con sentencia bordea el 60 %, frente a un 40 % que no la tiene. Según la legislación, las personas condenadas a prisión pierden la calidad de ciudadanos, eso quiere decir que no podrán ejercer su derecho al voto estas elecciones. Pero, situación distinta es la de aquellas personas que se encuentran en prisión en mérito a una “medida preventiva” mientras dure su proceso penal. Éste último grupo goza del derecho de presunción de la inocencia, eso quiere decir que, si no se les permite ejercer su derecho al voto –prácticamente- se les estuviera imponiendo una condena de manera anticipada.

El Servicio Electoral, hasta el momento, no ha comunicado nada respecto al ejercicio del derecho al voto en las cárceles para los detenidos sin condena (por ejemplo, habilitar mesas especiales en las unidades penitenciarias), los candidatos menos. Éstos últimos definitivamente han descuidado este sector de la socidad civil, dedicándose únicamente a discutir temas relacionados a la llamada “la puerta giratoria”.

De lo dicho hasta aquí cabe hacerce la siguiente pregunta: ¿cuál es la importancia del derecho al voto para las personas privadas de libertad? Destacamos dos razones fundamentales: la primera está relacionada al derecho a la igualdad y no discriminación entre personas libres y personas privadas de libertad. Toda diferenciación tiene que estar debidamente justificada y, en el presente caso, no hay un fundamento jurídico para prohibir el derecho al voto a las personas privadas de libertad, salvo la lógica absurda de castigar por castigar. La segunda razón consiste en la importancia de las demandas que podrían hacer las personas privadas de libertad (según Gendarmería, apróx. 42.000) hacia los candidatos, y viceversa, las propuestas que podrían hacer los candidatos hacia las personas privadas de libertad (por ejemplo, mejorar las infrahumanas condiciones carcelarias en las que viven).

Algunos países han corregido esta medida arbitraria (privar el derecho al voto a las personas privadas de libertad). En Europa destacan España y Francia. En Sudamérica, Argentina. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de ése país dictó una sentencia emblemática en donde señaló: “reconocer un derecho (voto) y a la vez negarle un remedio apropiado, equivale a desconocerlo”.

Si queremos una sociedad democráctica y respetuosa de los derechos fundamentales, deberíamos de comenzar a trabajar por aquellos lugares donde son más susceptibles de ser vulnerados, como la cárcel.

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